Cuando aparece por mi despacho un afectado por lo que denominamos cláusula suelo, una clausula inserta en la escritura de préstamo hipotecario que implica que aunque el euribor baje, el cliente tenga que pagar un mínimo establecido en ella, mi actuación se inicia de la misma forma.
Me pongo en contacto con la entidad financiera para intentar llegar a un acuerdo beneficioso para ambas partes, hasta ahora la negociación era lo normal, sin embargo, de forma sorprendente en mi último caso la entidad se negó.
Por ello plantee demanda solicitando la nulidad de la cláusula suelo, el préstamo hipotecario en el que se incluía era ideal para ello, su contratación era del año2012, el primer año se pagaba un tipo fijo y, era a partir del segundo año, el 2013, cuando entraba en funcionamiento el tipo variable, el euribor, y por tanto la cláusula suelo.
Era por tanto ideal porque me permitía solicitar en la demanda la retroactividad de lo pagado de más desde el nueve de mayo del año 2013, momento desde el que se puede solicitar con garantías de éxito (Sentencia Tribunal Supremo en Pleno 139/2015, de 25 de marzo), sin que el cliente tuviera pérdida de haber sido de una fecha anterior, puesto que esta decisión al menos “extraña” de nuestro Tribunal Supremo esta en revisión y es muy posible que en un futuro próximo se pueda solicitar la retroactividad desde el momento que entra en funcionamiento y, no desde que el tribunal Supremo nos dice.
Sobre este tema hay opiniones varias, pero la mayoría de los letrado nos mostramos de acuerdo en que si una clausula es nula, lo debe ser desde su nacimiento, no desde una determinada fecha, el Tribunal Supremo razono que si la nulidad de la cláusula fuese desde el inicio ello podía dar lugar a la desaparición de algunas entidades financieras de nuestro país, razonamiento, a mi entender, no exento de polémica.
Una vez que hemos visto que este préstamo era ideal para presentar una demanda solicitado la nulidad de la cláusula, había otra cuestión no menos interesante, Juicio Ordinario o Juicio Verbal.
El Juicio Ordinario es un proceso largo y caro, sin embargo, el Verbal es bastante más corto y más barato, por ello y siempre intentando aquello que más conviene al cliente me decante por el Juicio Verbal.
La discusión doctrinal sobre si estos casos se deben presentar por un lado o por otro es amplia, ambas partes tienen sus razones, pero lejos de entrar a ello creo que siempre es preferible preguntarme que es lo mejor para el cliente, estudiar si ello es posible según el ordenamiento jurídico y, actuar en consecuencia.
Por ello la presente a finales de diciembre del año 2015, fue admitida sin ningún tipo de problemas por el Juzgado y, la entidad financiera en su contestación a la demanda tampoco las mostró.
Como la entidad financiera en dicha contestación no solicito Vista, el Juzgado me pregunto si yo la consideraba necesaria, conteste que no y, en marzo hubo sentencia en la que se daba la razón en todo lo solicitado a mis clientes. Hoy la Sentencia es firme.
En resumen, un procedimiento barato, rápido, obteniendo lo que los clientes querían, nulidad de la cláusula suelo, que la entidad recalcule el cuadro de amortización del préstamo hipotecario y, que abone a mis clientes lo pagado de más por su causa.
Actualización noviembre de 2017.
Por lo que estoy viendo no es aceptado en muchos juzgados el procedimiento Verbal para este tipo de cuestiones, sobre todo desde que hay juzgados especializados, ojo, compruebe la situación en la jurisdicción donde va a presentar la demanda.
CLÁUSULA SUELO Y JUICIO VERBAL Sentencia en Soria
Javier Enguita
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