En esta ocasión nos encontramos ante una sentencia en la que el Juez efectivamente resuelve queexistió error en el consentimiento al contratar obligaciones subordinadas que entonces, julio del año 2009, comercializaba Caja Salamanca y Soria, dando la razón a la actora de la demanda y a este abogado.
Las características personales de la persona que acepta su compra apuntan a que si hubiera conocida lo que le estaban ofreciendo, ella jamás las hubiera adquirido.
Pero lo que más me gusta de la sentencia es que queda reflejado de forma nítida que en emomento de la comercialización, Caja Duero era una entidad financiera con problemas de solvencia, en nuestro caso, el tríptico que entregaron al comprador no estaba actualizado, la imagen que daba de la entidad no era real.
Efectivamente, se adquirió las obligaciones subordinadas el día 20 de julio del año 2009, en el tríptico que le entregaron se daba una calificación crediticia que no era la real en ese momento.
Moody ́s, agencia calificadora que aparece en dicho tríptico, revisó la calificación crediticia a la baja, Caja Salamanca tuvo que comunicar este hecho a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el día 15 de junio de 2009, un mes antes de su suscripción, en este comunicado la entidad financiera señala esta bajada y, como la calificación de las obligaciones subordinadas quedaba al borde de lo que denominamos bono basura.
Es más, en este comunicado se indica la necesidad que esta información sea facilitada a todos aquellos que estén interesados en la compra de obligaciones subordinadas, y que para aquellos que las habían adquirido anteriormente se les daba un plazo de dos días para poder revocar la orden de compra.
Para aquellos interesados en conocer algo más sobre la solvencia de la entidad financiera, recomiendo la lectura de la sentencia que os adjunto, estamos ante una sentencia que aborda no solo el tema de la solvencia, también deja claros otros, como el de la caducidad, si se debió realizar un test de conveniencia o de idoneidad, la legislación aplicable al caso y, como si bien la demandante debe devolver los intereses cobrados por las obligaciones subordinadas, la entidad financiera deberá abonar el interés legal del dinero desde el momento de su adquisición.
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Javier Enguita Millan
Abogado Soria Jem
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