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Abogados en Soria - Javier Enguita Millan

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OBLIGACIONES SUBORDINADAS CAJA SALAMANCA SORIA

6 noviembre, 2019 por Javier Enguita Dejar un comentario

OBLIGACIONES O DEUDA SUBORDINADA CAJA

DUERO (CAJA SALAMANCA Y SORIA)

Son numerosas las consultas que me han llegado estos últimos días en relación a estos instrumentos financieros, voy a realizar a través de este escrito un estudio sobre ello , en el mismo analizaremos que son las obligaciones subordinadas, que documentación han firmado los afectados, su posible reclamación por medio de la vía judicial y , por último, expresar mi opinión si es mejor una demanda individual o conjunta.

Según el Banco de España la deuda subordinada se define como:

“Deuda subordinada

Instrumento de renta fija emitido con características inferiores a las emisiones normales, principalmente porque su titular queda por detrás de todos los acreedores comunes en preferencia de cobro (orden de prelación). En el caso de las entidades de crédito esta deuda es considerada, junto a las participaciones preferentes, un instrumento híbrido de capital, en el sentido de que cumple ciertos requisitos que lo asemejan parcialmente al capital ordinario de las entidades de crédito, y es computable como recursos propios de las entidades. “

En el año 2009 Caja Salamanca y Soria debe mejorar su ratio de solvencia para no ser intervenida, para ello intenta aumentar su capital y para aumentarlo se fija en dos instrumentos financieros: las participaciones preferentes y deuda subordinada, ambas, bajo ciertas condiciones, computan como capital social, por ello se lanzan a la comercialización masiva a través de sus oficinas bancarias a sus clientes.

La mayor época de comercialización parece que se encuentra entre los meses de julio y agosto del año 2009, este dato es relevante a los efectos de la prescripción de la acción de nulidad de estos instrumentos financieros que veremos más adelante.

Con la suscripción de obligaciones subordinadas la entidad financiera se obliga a abonar trimestralmente una cantidad de dinero en concepto de intereses, en alguna emisión, como la de junio del 2009, viene dado por aplicar un diferencial al euribor a tres meses, en un primer periodo este diferencial sería del 4,10 % (hasta el 28/09/2014), y en un segundo periodo hasta vencimiento del 4,60%.

Los riesgos a los que se enfrenta el suscriptor son los siguientes:

1.-Riesgo de subordinación y prelación de los inversores ante situaciones concursales: si la entidad financiera entra en concurso las obligaciones subordinadas se encuentra por detrás de los acreedores comunes y de los privilegiados, es decir, difícilmente verán un euro.

2.-Riesgo de mercado: su precio puede aumentar o disminuir , si usted quiere venderlas obtendrá en caso de disminución una cantidad menor que la que desembolso cuando las compro.

3.-Riesgo de liquidez: Es posible que no pueda venderlas sino hay nadie que muestre interés por las mismas, a ningún precio, aunque sea perdiendo la mayor parte del capital utilizado en su compra.

4.-Riesgo de amortización anticipada de la Emisión: puede darse el caso que Caja Salamanca recompre sus obligaciones al precio que usted las compró, en nuestro caso, no sería un riesgo sino una gran alegría, que desde luego no se va a producir.

5.-Riesgo de solvencia: genera disminución del valor de las obligaciones y que no pueda pagar ni tan siquiera los intereses porque la entidad financiera no tiene capacidad financiera para ello.

Normalmente , la comercialización de las obligaciones subordinadas ha sido defectuosa, relatan los clientes que se les ofreció como un plazo fijo, en realidad el parecido es evidente, sin embargo, no les comunicaron los riesgos que sus suscripción conllevaba, los que ya hemos visto.

Ustedes al contratar firmaron los siguientes documentos:

1.-Orden de compra.

2.-Contrato-Tipo de Depósito o Administración de Valores.

3.-Contrato Asociado MIFID de Deuda y Mercado AIAF.

4.-Contrato Tipo de Administración de Valores representados por Anotaciones en Cuenta

5.-Contrato de recepción y Ejecución o Transmisión de órdenes de Deuda y Mercado AIAF

6.-Información precontractual de deuda y mercado financiero.

7.-Test de conveniencia MiFID.

Y a alguno, además, se le proporciono un extracto de las condiciones finales de la emisión de deuda que les correspondiera.

De entre todos ellos destaca por su importancia el denominado Test MiFID, las entidades financieras están obligadas por ley ha realizar este tipo de test a los clientes con anterioridad a la firma y contratación de este tipo de productos, si el resultado del test es negativo no deben de proseguir con la comercialización a no ser que el cliente insista y firme su consentimiento expreso a pesar del resultado negativo.

Si ustedes no poseen el test, o creen no haberlo realizado, debe solicitar una copia a la entidad, la misma esta obligada a facilitar esta copia, suelen tardar una semana en facilitarla.

La mayoría de las reclamaciones sobre este tipo de productos realizadas a través de demandas en el juzgado se basan en el error en el consentimiento, es decir, el cliente contrato este producto pensando que se trataba de un plazo fijo, debido a la falta de información que se les facilito.

Es relevante que una gran parte de los cliente que contrataron son personas de edad avanzada, jubilados, con una escasa cultura financiera y desconocedora de estos productos, es imposible que una persona jubilada contratara estos productos con vencimiento, en algunos casos, a 10 años, si se les hubiera explicado la operación de forma conveniente.

Ustedes recibieron en mayo de este año una carta en la que se les notificaba la pérdida de un 10% del capital que había aportado para su contratación, además, la cantidad resultante se convertía en bonos que en el mejor de los casos les daría un 1% de interés durante dos años, y pasados estos años su conversión en acciones.

La fecha tiene su interés puesto que la posición de las entidades financieras es que la posibilidad de demanda judicial prescribe a los cuatro años, si echamos cuentas veremos que la mayoría prescribe en julio y agosto de este año, 2013, y existen juzgados ,si bien minoritarios, que lo aceptan, sin embargo, la mayoría de la jurisprudencia no esta de acuerdo, estimándose que el inicio de la prescripción debe ser cuando el contrato suscrito finalice.

El problema más grave reside en la conversión en acciones, se convertirán en acciones del Banco CEISS, pero se desconoce a que valor, y si esta conversión generara más pérdidas o no, es imposible ahora mismo contestar a esta pregunta, la mayor o menor pérdida vendrá dado por el hecho de si Unicaja adquiere el Banco CEISS o no, en caso de adquisición la pérdida puede ser escasa, sin embargo, de no proceder esta adquisición por parte de Unicaja, será el FROB el que decidirá, en este caso se puede pensar que la pérdida será mayor.

Además, debemos resaltar que la conversión masiva de bonos en acciones y la puesta en venta de estas (en caso de que estas puedan ser negociadas en algún mercado, cuestión que esta por ver), disminuirá el precio de las mismas, ocasionando pérdidas.

Por último, me preguntan, en caso de decidirse a presentar demanda ante el juzgado correspondiente, si es mejor presentar una demanda colectiva o individual, la opinión de este ahora escritor es que para él la mejor opción es la demanda individual.

La opción colectiva puede ,y de hecho a ocurrido, no ser aceptada por el juez que dirima la cuestión, considerando que se tratan de acciones basadas en el error en el consentimiento y que cada caso en individual y distinto, por ello se debe enjuiciar uno por uno, debiéndose de empezar el proceso de nuevo presentando demandas individuales.

Es cierto que otros juzgadores lo aceptan basándose en lo se denomina “economía procesal”, por ejemplo, en caso de presentar un perito no es lo mismo pagar un peritaje una persona individual que varias juntas, el coste es mucho menor.

Entiendo que antes de presentar una demanda se debe realizar un estudio previo, siendo relevante las características de la persona que contrato, ver que tipo de inversor es, si es conservador o de riesgo, su cultura financiera, y sus condiciones financieras, su dependencia o no de este capital para subsistir, y los documentos suscritos. Una vez analizada toda esta información es cuando procederá o no su presentación, si bien, anteriormente se deberá informar al cliente sobre el coste asociado a la demanda, tanto si su resultado es positivo como negativo.

Articulo creado por : Javier Enguita Millan

Si quieres contactar con migo para resolverte cualquier tipo de duda : jenguita@ono.com

clave:OBLIGACIONES SUBORDINADAS CAJA SALAMANCA SORIA

Archivado en: Artículos Informativos Etiquetado con: caja salamanca soria, contratos, derechos, obigaciones subordinadas, OBLIGACIONES SUBORDINADAS CAJA SALAMANCA SORIA

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