Sobre Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
Hola Javier, me he enterado por la televisión sobre el tema de las cláusulas suelo, yo la tengo, pero no se qué hacer, qué opinas.
En estos días han sido varias veces las que se me ha presentado esta situación o parecida, lo que indica que hay un grado alto de desconocimiento sobre este Real Decreto.
Situaciones en las que te puedes encontrar para reclamar cláusula suelo
Vamos a ponernos en dos situaciones, en ambas usted tiene una cláusula suelo en su hipoteca, pero en el primer caso usted no quiere acudir a reclamar a la entidad financiera y prefiere ir a juicio directamente y, en la segunda situación decide reclamar ante la entidad financiera.
Primer caso, tengo cláusula suelo pero no me fío y voy a demandar a la entidad, prefiero ir a juicio, pues bien, en este caso debe conocer:
1.-Si usted es consumidor las probabilidades que su demanda prospere son muy altas, con lo que se le devolverá todo lo que usted ha pagado de más desde el principio.
2.-¿Pero que pasa con las costas?, las costas, para decirlo de una forma llana sería quien paga al abogado y al procurador de las dos partes, la de usted y la de banco, hasta el día de hoy usted ganaba la demanda, al banco en la mayoría de los casos se le imponía las costas y, por tanto, la entidad financiera era la que pagaba a su abogado y a su procurador, es decir, usted no debía pagar nada por el juicio en este caso.
Sin embargo, ahora el panorama ha cambiado, según el artículo 4, si la entidad se allana (te da la razón) antes de contestar la demanda que has presentado, no se impondrán costas, cada parte paga las suyas, es decir usted tiene que pagar a su abogado y a su procurador, cuestión que antes, en la mayoría de los casos no era así.
Puede que la entidad se allane parcialmente, es decir, usted dice que le deben 3.000 euros pero la entidad dice que no, que son 2.000 euros, pues bien si al final la cantidad que decide el Juez es superior a esos dos mil euros (que habrá de consignar, depositar, la entidad financiera), las costas las paga el banco, pero si son esos dos mil euros o menos cada parte se paga sus costas.
Segundo caso, acudo a la entidad financiera y presento mi reclamación, la entidad tiene tres meses (puede ser algo más según casos) para contestar y decirle si está o no de acuerdo en anular la clausula suelo y, en este último caso, la cantidad a abonar. Si la entidad te dice que no te anula la cláusula suelo, pues a juicio y que el juez decida.
Si la entidad me dice que me anula la clausula suelo deberá decirme la cantidad que por ello resulta, si usted está de acuerdo se firma, ahora bien, puede que la entidad en lugar de darle esta cantidad en dinero le diga que le amortiza alguna cuota hipotecaria u otro cambio, usted deberá estudiar si le es de interés.
Esto es así porque en la Disposición adicional segunda del Real Decreto se nos dice que la entidad financiera podrá acordar la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo, sin que conozcamos en que puede consistir esta medida aunque parece que se va a dirigir al pago de parte del préstamo.
Si la cantidad me parece insuficiente no firmo y tendré que ir a juicio, pero si en el juicio la cantidad que decide el juez es la misma o menor que la propuesta por el banco, cada parte se pagara sus costas, solo en el caso que la cantidad que decida el juez sea superior a la que la entidad le ofreció será el banco el que pague las costas de las dos partes.
En fin, como pueden ver, la pregunta sería ¿hemos ganado algo o perdido?, yo no lo tengo muy claro al día de hoy, ello dependerá del comportamiento de las entidades financieras, si realizan este proceso de forma ágil , si calculan correctamente la cantidad a devolver , si lo devuelve en dinero de forma rápida y, si no empiezan a intentar cambiar las cantidades a devolver por otras medidas compensatorias habremos ganado, pero son muchos sis para entidades que han perdido todo el crédito de los ciudadanos afectados por este tipo de clausulas, dentro de tres meses o cuatro veremos, pero tengo serias dudas del beneficio de este proceso.
Conclusiones reclamar cláusula suelo:
Estamos peor que antes, antes usted demandaba al banco y si ganaba las costas las pagaba el banco, esta era la situación normal y a usted todo le podía salir gratis. Ahora si usted demanda sin haber reclamado antes es muy posible que la entidad se allane y entonces según el real Decreto no concurre mala fe procesal y, por tanto, usted deberá abonar los costes de su abogado y su procurador.
Lo de la mala fe procesal es curioso, es decir, que usted lleva años preguntando a su banco sobre la clausula suelo, no le han prestado la mínima atención, se ha visto obligado a pagarla pudiera o no, incluso para algunos ha sido causa de desahucio porque podrían haber asumido la cuota del préstamo sin la clausula y, resulta que ahora si demandas y se allanan no existe mala fe procesal.
Si usted no demanda y reclama al banco este la hará un estudio sobre la cantidad a devolver, cantidad que puede ser no se la den en metálico sino otra medida compensatoria, si usted está de acuerdo se firma y si no está de acuerdo a juicio, pero si el juez dice que la cantidad a devolver es la misma o menor que la que le habrá dicho la entidad financiera usted se debe pagar sus costas, solo en el caso que el juez decida que la cantidad es mayor que la ofertada en el banco las costas serán a cargo del banco.
En resumen, si la entidad lo hiciera todo de forma correcta estaría muy bien, pero visto los antecedentes parece dudoso que esto ocurra.
Tenga en cuenta que este documento es sólo una aproximación al problema y que así se presenta.
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Javier Enguita Millán – Abogado Colegiado en Soria nº 557
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