Me recuerdan mis clientes la necesidad de información que no tanto ellos, como aquellos afectados por participaciones preferentes y deuda subordinada tienen.
Me manifiestan que sería oportuno publicar las sentencias que existen sobre esto productos, que ello redundaría en una mayor información y transparencia, he pensado los inconvenientes y las ventajas que podía acarrear y he visto que su publicación es necesaria.
Sin embargo, si debo decir, que el hecho de que se gane una sentencia, que los juzgados te den la razón en un caso concreto, no implica, en absoluto, recalco lo de absoluto, que a cualquier persona que pretenda lo mismo lo vaya a obtener, antes de demandar deben de estar seguros de sus circunstancias, y si estas posibilitan la viabilidad, deben confiar en su abogado pero conociendo que todo no se gana, y que la pérdida es una posibilidad real.
Publico en esta ocasión una sentencia sobre participaciones preferentes de Catalunya Banc (antes Caixa Catalunya), en mi opinión, una muy fundada sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Soria, en esta ocasión el cliente obtuvo la nulidad, pero como más arriba he indicado, ello no implica que a usted que lee esto le vaya a suceder los mismo.
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