Cuando en enero del presente año se regulo mediante el R.D. Ley 1/2017 la posible devolución de cláusulas suelo, la inmensa mayoría pensamos que era algo positivo, miles de ciudadanos afectados por ellas podrían recuperar su dinero sin necesidad de pasar por los tribunales, con el desgaste económico y mental que ello puede originar.
Sin embargo, estas expectativas se han visto en gran número de casos defraudadas.
El caso de BBVA es curioso, resulta que los mismo clientes que les quitaron la clausula suelo en 2013 consecuencia de la sentencia de nuestro Tribunal Supremo, han solicitado que les sea devuelto lo pagado de más no solo desde el 2013 sino desde que empezaron a pagar la hipoteca, pretensión legítima a la luz de las ultimas sentencias del Tribunal Supremo, han visto como la entidad financiera les negaba dicha solicitud de la siguiente forma:
“Tras analizar las circunstancias particulares de su caso, hemos observado que la aplicación de dicho suelo fue el resultado de un acuerdo individualizado de refinanciación o novación. Dicho acuerdo fue alcanzado después de un proceso de negociación en el cual Ud. Decidió modificar su préstamo hipotecario de acuerdo con una serie de condiciones que le resultaban más beneficiosas.
Es razonable pensar que Ud. Tuvo que valorar detenidamente, antes de llevar a cabo la refinanciación o novación de su préstamo hipotecario, tanto el funcionamiento y efectos de la cláusula suelo objeto de la reclamación, como el resto de condiciones económicas acordadas.
Al no haber existido esa negociación individualizada, entendemos que su caso contó con la transparencia necesaria para entender el funcionamiento de lo que firmaba, por lo que lamentemos informarle de que no podemos estimar su solicitud.
Como Ud. Sabe, BBVA decidió eliminar a todos sus clientes consumidores la aplicación de la cláusula suelo en mayo de 2013 (Catalunya Caixa la eliminó a partir del 1 de julio de 2015), lo que también le benefició a UD., aunque su cláusula hubiera sido objeto de negociación individualizada. Esperamos que dicha decisión le resulte satisfactoria y que pueda valorarla adecuadamente”.
Como podemos observar, el cliente no abona la clausula suelo desde mayo 2013, la causa de ello debería ser la nulidad de la misma, pero cuando solicita la devolución de lo pagado de más anterior a esta fecha se le despacha diciéndole que no puesto que existió una novación o refinanciación, novación o refinanciación que ya existían cuando fue anulada unilateralmente la mencionada clausula a partir del año 2013.
No se queda atrás Banco Ceiss, antigua Caja Salamanca y Caja España ahora en unión con Unicaja, en esta ocasión son multitud contestaciones negativas a la solicitud de sus clientes, además, en muchos casos, la contestación es la misma para todos:
“Del análisis de su solicitud que ha realizado EY Abogados, S.L.P. resulta que, no procede la eliminación de la cláusula suelo contenida en su operación de referencia ni la devolución de las cantidades satisfechas en aplicación de la misma, al amparo del mecanismo extrajudicial previsto en el citado Real decreto-Ley, de acuerdo con lo siguiente:
-Se ha de partir de que la cláusula suelo es lícita conforme a la normativa y la doctrina jurisprudencial aplicable, siempre que resulte transparente para el cliente consumidor. Respecto a la cláusula suelo utilizada por EspañaDuero incluida en los contratos de préstamo y crédito hipotecario a tipo variable con consumidores, la misma está redactada de forma clara, transparente y en términos fácilmente comprensibles, no ubicándose entre una cantidad abrumadora de datos que la enmascaren o diluyan su atención.
-La información facilitada le permitió conocer de manera real y razonable el funcionamiento de la cláusula suelo dentro del contrato.
-Se ha verificado que se ha seguido adecuadamente el procedimiento contemplado en la normativa bancaria de transparencia aplicable según la fecha de formalización de su operación de referencia, concluyendo que se le ha facilitado información clara y comprensible, tanto antes de la firma ante notario, como en dicho documento y durante la ejecución del contrato. Se ha constatado que recibió explicaciones adecuadas sobre la cláusula suelo incluida en la operación de referencia.
En base a lo anterior, consideramos que la cláusula suelo ha sido debidamente conocida y aceptada, que el límite a la variación del tipo de interés en la operación de referencia es válido y, en consecuencia, le notificamos que no procede atender su solicitud.”
Esta contestación es la misma, aunque resumida, que realiza la entidad financiera a las demandas que presentamos ante los juzgados, con resultados, como es conocido, en la gran mayoría de los casos favorable al cliente.
Comentábamos en otro artículo que esta era una posibilidad, que poner a resolver esta cuestión a la misma entidad que la ha originado lleva a esta clase de contestaciones, lo que ocurre es que ahora la frustración de los clientes es aún mayor, puesto que observan como algunas entidades financieras rescatadas de la quiebra con su dinero, les obligan a acudir a la vía judicial para obtener los que les pertenece con el desgaste económico y moral que ello ocasiona.
Desde mi despacho de abogados quiero resaltar que la inmensa mayoría de las demandas que se presentan en los juzgados sobre clausula suelo son favorables a los clientes, muy pocas a las entidades financieras, que aquellos que hayan recibido un no a su reclamación no se conformen y presenten demanda ante un juzgado.
Nosotros les estudiaremos de forma individualizada la posibilidades de su demanda a la vista de la documentación de su clausula, recomendándole aquello que a usted más le conviene, de forma totalmente gratuita, recuerde que somos especialistas en Soria en Derecho bancario y nuestra experiencia nos avala.
En Soria, a seis de junio de 2017.
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