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	<title>Abogado en Soria</title>
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	<description>Abogados en Soria - Javier Enguita Millan</description>
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	<title>Abogado en Soria</title>
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		<title>La fiscalidad del IVA en el comercio electrónico</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Javier Enguita]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Nov 2019 10:16:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[derecho]]></category>
		<category><![CDATA[dni electrónico]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[iva]]></category>
		<category><![CDATA[Soria]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La fiscalidad del IVA en el comercio electrónico Hemos montado nuestra página web y estamos ofreciendo productos y/o servicios a los clientes, en principio mi oferta es para España, pero pretendo crecer y vender a Europa y resto del mundo, entonces nos podemos encontramos con el problema de conocer que IVA aplicar a estas operaciones, [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>La fiscalidad del IVA en el comercio electrónico</strong></p>



<p>Hemos montado nuestra página web y estamos ofreciendo productos y/o servicios a los clientes, en principio mi oferta es para España, pero pretendo crecer y vender a Europa y resto del mundo, entonces nos podemos encontramos con el problema de conocer que IVA aplicar a estas operaciones, la fiscalidad del IVA en el comercio electrónico.</p>



<p>Pretendo por medio de estas breves líneas condesar con ejemplos como se debería tributar, en lo que al IVA se refiere, en estos casos, este documento se debe entender como una mera aproximación, existen muchos casos que no se contemplan por su brevedad.</p>



<p>Entendemos comercio electrónico como el conjunto de transacciones comerciales en las que la transmisión del bien o la prestación de servicios o intercambio de datos (información), se realice íntegramente mediante la utilización de tecnología informática.</p>



<p>Dos tipos:</p>



<ol><li>Comercio Indirecto o Comercio OFF-LINE: compra del bien o servicio se realiza a través de la red de internet, pero el bien es entregado de forma física a los consumidores.</li><li>Comercio Directo o Comercio ON-LINE: bienes y servicios son comprados y adquiridos de forma instantánea a través de la red (bienes intangibles como por ejemplo la información).</li></ol>



<p>El primero, comercio indirecto no presenta mayores problemas, el segundo es que puede resultarnos más complicado, veremos ejemplos de ambos para que nos quede más claro.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Ejemplos de Comercio Indirecto respecto la fiscalidad del IVA en el comercio electrónico:</strong></h2>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>CASO 1.- Supongamos que tenemos una tienda on-line española y el cliente es una empresa de otro país de la U.E.</strong></h3>



<p>En este caso, cuando la tienda online española realice ventas que requieran la entrega de bienes a otro Estado Miembro de la Unión Europea y el cliente sea una empresa, la tienda online española no tiene que facturar con IVA siempre y cuando el cliente le proporcione un número de IVA válido (Código de Identificación Fiscal) de forma que se lo auto repercute.</p>



<p>Para conocer si el número de IVA facilitado es válido en cualquier país de la Unión Europea se puede consultar a través del Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA (VIES).</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>CASO 2.-Tienda online española y el cliente es un consumidor de otro país de la UE.</strong></h3>



<p>Si el cliente es un consumidor final situado en otro país de la UE, la tienda online española debe aplicar el tipo de IVA español que corresponda al producto salvo que:</p>



<ol><li>El&nbsp; importe total de ventas que realice en ese país supere el límite establecido por ese país durante el año anterior o durante el año en curso, en cuyo caso deberá aplicar el tipo de IVA vigente en el país donde se encuentre establecido el consumidor, lo que obliga a registrarse a efectos del IVA en ese país.</li><li>La tienda online opte, aun cuando no alcance el importe de ventas señalado, por aplicar en la factura el IVA del consumidor, para lo cual se tendrá que registrar a efectos de IVA en ese país. Esta opción puede tener su interés en caso que el tipo de IVA aplicable sea inferior al español.</li></ol>



<p><strong>Ejemplo 1:</strong> en Alemania el límite está fijado en 100.000 euros, por ello si una tienda online realiza entregas de productos a consumidores alemanes por menos de esta cifra puede aplicar el tipo de IVA español, pero si supera esa cifra deberá aplicar el tipo de IVA alemán. No obstante, si la tienda online quisiera también podría aplicar el tipo de IVA alemán sin tener que llegar a ese importe.</p>



<p><strong>Ejemplo 2:</strong> Una empresa española vende prendas de vestir a través de una tienda online, la prenda se traslada desde la sede de la empresa (Zaragoza) al domicilio que facilite el cliente.</p>



<p>¿Cómo tributarían las operaciones de venta si se trata de clientes particulares localizados en Alemania? ¿Cuál es el régimen a aplicar?</p>



<ul><li>Cuando en el año precedente no se hayan superado 100.000 euros de venta a Alemania, se aplicará el IVA del Estado miembro de origen, en este caso el IVA español.</li><li>Si en el año anterior se superaron los 100.00 euros en ventas a Alemania se aplicará el IVA alemán.</li><li>Si en el año en curso se supera los 100.000 euros, hasta esa cantidad el IVA español, posteriormente IVA alemán, salvo que opte el vendedor por aplicar el IVA alemán desde principios de año.</li><li>El vendedor podrá optar por aplicar el IVA alemán en todas las ventas efectuadas en dicho país, aunque no haya superado el umbral establecido. La tributación y ejercicio de la opción debe comunicarse mediante la correspondiente declaración censal de alta y modificación en el mes de diciembre del año anterior al que surta efecto o, antes del inicio de operaciones si es inicio de actividad. La opción produce efectos, como mínimo, por dos años naturales, pudiéndose renovar.</li></ul>



<p>Esta opción es especialmente favorable cuando el IVA alemán es inferior al IVA español a aplicar, puesto que el precio de venta final que va a pagar el consumidor alemán será menor.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>CASO 3.-Tienda online española y el cliente es otra empresa española.</strong></h3>



<p><strong>Ejemplo 1:</strong> Una empresa española que vende electrodomésticos, con establecimiento permanente y residencia fiscal en Zaragoza compra materias primas a otra empresa con establecimiento permanente y residencia fiscal en Alicante, por medio de su página web por 36.000 euros (sin incluir impuestos).</p>



<p>Los gastos de transporte ascienden a 300 euros (sin incluir impuestos) y los debe pagar la empresa compradora. Los bienes se ponen a disposición del comprador en España.</p>



<p>Estaría gravada por el IVA español, estamos ante una entrega de bienes realizada por un empresario a otro en desarrollo de su actividad en el ámbito espacial del impuesto Península e Isla Baleares), no apareciendo entre los supuestos de no sujeción ni exención.</p>



<p>El lugar de realización del hecho imponible es el territorio de aplicación del impuesto (Península e Islas Baleares), puesto que la venta y transporte se realizan en dicho territorio.</p>



<p>En lo que se refiere al devengo se producirá cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquiriente.</p>



<p>Respecto a la base imponible, es la cuantificación del hecho imponible, en nuestro caso se debe incluir los gastos de transporte, quedaría:</p>



<p>36.000 + 300 = 36.300 Base Imponible.</p>



<p>En cuanto al justificante, la empresa vendedora deberá expedir factura conforme a la legislación vigente, en la que figurara entre otros datos, nombre, dirección y NIF de comprador y vendedor, número y fecha de factura, concepto por el que se factura, base imponible, tipo IVA aplicable y su cuantificación y, la totalidad de la suma, el total de factura a pagar.</p>



<p>Estamos ante una compra-venta entre empresas, por tanto no se incluirá la operación en el IRPF puesto que este impuesto afecta a personas físicas, las empresas tributan por ello en el Impuesto de Sociedades.</p>



<p><strong>Ejemplo 2:</strong> Empresa española que se dedica a alquilar naves a través de su página web.</p>



<p>¿Qué ocurriría en cuanto a IVA se refiere si los bienes se encuentran por ejemplo en Zaragoza?</p>



<p>La operación sobre contratos de arrendamiento para uso distinto al de vivienda está sujeta a IVA, como es el caso, puesto que hablamos de naves, al estar el inmueble a alquilar en Zaragoza se encuentra dentro del territorio de aplicación del impuesto y, por tanto, gravado por el mismo.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>CASO 4.- Tienda online española y el cliente es un consumidor del mismo país.</strong></h3>



<p>Ejemplo: Una empresa española vende prendas de vestir a través de una tienda online, la prenda se traslada desde la sede de la empresa (Zaragoza) al domicilio que facilite el cliente.</p>



<p>¿Cómo tributaria la operación si se trata de clientes particulares situados en España? ¿Dónde se localiza la operación?</p>



<p>Si se localiza en el territorio de aplicación del IVA (Península y Baleares) se deberá repercutir el IVA español.</p>



<p>Si se localiza fuera del territorio de aplicación, en este caso islas Canarias, Ceuta y Melilla, tendrá la consideración de exportación por lo que la operación queda exenta de IVA, será el propio comprador el que deberá pagar en el caso de Canarias el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) o, en el caso de Ceuta y Melilla el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación).</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Ejemplos de comercio directo e IVA en comercio exterior:</strong></h2>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>CASO 1.-Tienda online española y el cliente es una empresa de otro país de la UE.</strong></h3>



<p>En este caso la tienda online no tiene que aplicar el IVA en la factura siempre que el cliente le proporcione un número de IVA válido y éste se lo auto repercuta.</p>



<p>Para conocer si el número de IVA facilitado es válido en cualquier país de la Unión Europea se puede consultar a través del Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA (VIES).</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>CASO 2.-Tienda online española y el cliente es un consumidor de otro país de la UE.</strong></h3>



<p>Desde el 01 de enero de 2015, las tiendas online deben aplicar el tipo de IVA del país de origen del consumidor, lo que obliga a las tiendas a conocer el lugar del domicilio o residencia del consumidor y a registrarse a efectos de IVA en ese país.</p>



<p>Sin embargo, para evitar que las empresas tengan que darse de alta en cada país pueden voluntariamente registrarse una sola vez a través de una ventanilla única denominada MOSS, por sus siglas en ingles (Mini One Stop Shop) y, realizar una declaración única IVA para las venas realizadas en cualquiera de los países pertenecientes a la Unión Europea.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><a href="https://abogadosoriajem.com/wp-content/uploads/2018/05/IVA-impuestos.png"><img decoding="async" width="649" height="77" src="https://abogadosoriajem.com/wp-content/uploads/2019/11/IVA-impuestos.png" alt="" class="wp-image-37" srcset="https://abogadosoriajem.com/wp-content/uploads/2019/11/IVA-impuestos.png 649w, https://abogadosoriajem.com/wp-content/uploads/2019/11/IVA-impuestos-300x36.png 300w" sizes="(max-width: 649px) 100vw, 649px" /></a></figure></div>



<p>Para establecer el lugar del domicilio o residencia del consumidor se han establecido las siguientes presunciones, de forma que se puede presumir que el consumidor está establecido, si la empresa presta servicios:</p>



<p>En ubicaciones que requieran la presencia física de consumidor (por ejemplo: una cabina telefónica, zona de acceso inalámbrico WIFI, cibercafé): en dicha ubicación.</p>



<ol><li>1En ubicaciones que requieran la presencia física de consumidor (por ejemplo: una cabina telefónica, zona de acceso inalámbrico WIFI, cibercafé): en dicha ubicación.Si tal ubicación esta a bordo de un buque, un avión o en un tren que lleve a cabo un transporte de pasajeros dentro de la UE, el país de ubicación será el país de partida del transporte de viajeros.</li><li>A través de una línea fija terrestre: en el lugar de instalación de la línea.</li><li>A través de redes móviles: en el país identificado por el código de teléfono móvil nacional de la tarjeta SIM.</li><li>Para los que sea necesario utilizar un dispositivo descodificador o similar o una tarjeta TV y en los que se utilice una line terrestre: en el lugar donde se encuentre el descodificador o dispositivo similar o, si ese lugar no se conociera, en el lugar al que se envié la tarjeta de TV</li><li>Y en circunstancias distintas de las anteriores, en el lugar determinado por la tienda online basándose en dos elementos de prueba no contradictorios de entre los siguientes:
<ol><li>La dirección de facturación del cliente.</li><li>La dirección de protocolo de internet del dispositivo utilizado por el cliente o cualquier sistema de geolocalización.</li><li>Los datos bancarios (por ejemplo el lugar en que se encuentre la cuenta bancaria utilizada para el pago o la dirección del cliente de la que disponga el banco).</li><li>El código móvil del país (MCC) de la identidad internacional del abonado del servicio móvil almacenada en la tarjeta SIM.</li><li>La ubicación de la línea fija terrestre.</li><li>Otra información relevante desde el punto de vista comercial.</li></ol>
</li></ol>



<p>Además, es esencial para una tienda online que vende a clientes de otros países de la UE automatizar, dentro de lo posible, la gestión de su catalogo digital. Esto incluye integrar el IVA aplicable en el proceso de compra, en función del origen del cliente.</p>



<p>Debemos recordar que es obligatorio incluir en el precio de venta el importe del IVA correspondiente e informar correctamente tanto en el resumen del pedido como en el acuse de recibo del precio de los productos, del importe del IVA a pagar, del tipo aplicado y otros gastos si los hay y del precio total a pagar por el cliente.</p>



<p>De todas formas sino te aclaras ponte en contacto con nosotros, te haremos un presupuesto gratuito para tu caso.</p>
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		<title>CONTESTACIÓN NEGATIVA RECLAMACIÓN CLÁUSULA SUELO BANCO CEISS Y BBVA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Javier Enguita]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Nov 2019 10:14:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos Informativos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cuando en enero del presente año se regulo mediante el R.D. Ley 1/2017 la posible devolución de cláusulas suelo, la inmensa mayoría pensamos que era algo positivo, miles de ciudadanos afectados por ellas podrían recuperar su dinero sin necesidad de pasar por los tribunales, con el desgaste económico y mental que ello puede originar. Sin [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Cuando en enero del presente año se regulo mediante el R.D. Ley 1/2017 la posible devolución de cláusulas suelo, la inmensa mayoría pensamos que era algo positivo, miles de ciudadanos afectados por ellas podrían recuperar su dinero sin necesidad de pasar por los tribunales, con el desgaste económico y mental que ello puede originar.</p>



<p>Sin embargo, estas expectativas se han visto en gran número de casos defraudadas.</p>



<p>El caso de BBVA es curioso, resulta que los mismo clientes que les quitaron la clausula suelo en 2013 consecuencia de la sentencia de nuestro Tribunal Supremo, han solicitado que les sea devuelto lo pagado de más no solo desde el 2013 sino desde que empezaron a pagar la hipoteca, pretensión legítima a la luz de las ultimas sentencias del Tribunal Supremo, han visto como la entidad financiera les negaba dicha solicitud de la siguiente forma:</p>



<p>“<em>Tras analizar las circunstancias particulares de su caso, hemos observado que la aplicación de dicho suelo fue el resultado de un acuerdo individualizado de refinanciación o novación. Dicho acuerdo fue alcanzado después de un proceso de negociación en el cual Ud. Decidió modificar su préstamo hipotecario de acuerdo con una serie de condiciones que le resultaban más beneficiosas.</em></p>



<p><em>Es razonable pensar que Ud. Tuvo que valorar detenidamente, antes de llevar a cabo la refinanciación o novación de su préstamo hipotecario, tanto el funcionamiento y efectos de la cláusula suelo objeto de la reclamación, como el resto de condiciones económicas acordadas.</em></p>



<p><em>Al no haber existido esa negociación individualizada, entendemos que su caso contó con la transparencia necesaria para entender el funcionamiento de lo que firmaba, por lo que lamentemos informarle de que no podemos estimar su solicitud.</em></p>



<p><em>Como Ud. Sabe, BBVA decidió eliminar a todos sus clientes consumidores la aplicación de la cláusula suelo en mayo de 2013 (Catalunya Caixa la eliminó a partir del 1 de julio de 2015), lo que también le benefició a UD., aunque su cláusula hubiera sido objeto de negociación individualizada. Esperamos que dicha decisión le resulte satisfactoria y que pueda valorarla adecuadamente</em>”.</p>



<p>Como podemos observar, el cliente no abona la clausula suelo desde mayo 2013, la causa de ello debería ser la nulidad de la misma, pero cuando solicita la devolución de lo pagado de más anterior a esta fecha se le despacha diciéndole que no puesto que existió una novación o refinanciación, novación o refinanciación que ya existían cuando fue anulada unilateralmente la mencionada clausula a partir del año 2013.</p>



<p>No se queda atrás Banco Ceiss, antigua Caja Salamanca y Caja España ahora en unión con Unicaja, en esta ocasión son multitud contestaciones negativas a la solicitud de sus clientes, además, en muchos casos, la contestación es la misma para todos:</p>



<p><em>“Del análisis de su solicitud que ha realizado EY Abogados, S.L.P. resulta que, no procede la eliminación de la cláusula suelo contenida en su operación de referencia ni la devolución de las cantidades satisfechas en aplicación de la misma, al amparo del mecanismo extrajudicial previsto en el citado Real decreto-Ley, de acuerdo con lo siguiente:</em></p>



<p><em>-Se ha de partir de que la cláusula suelo es lícita conforme a la normativa y la doctrina jurisprudencial aplicable, siempre que resulte transparente para el cliente consumidor. Respecto a la cláusula suelo utilizada por EspañaDuero incluida en los contratos de préstamo y crédito hipotecario a tipo variable con consumidores, la misma está redactada de forma clara, transparente y en términos fácilmente comprensibles, no ubicándose entre una cantidad abrumadora de datos que la enmascaren o diluyan su atención.</em></p>



<p><em>-La información facilitada le permitió conocer de manera real y razonable el funcionamiento de la cláusula suelo dentro del contrato.</em></p>



<p><em>-Se ha verificado que se ha seguido&nbsp; adecuadamente el procedimiento contemplado en la normativa bancaria de transparencia aplicable según la fecha de formalización de su operación de referencia, concluyendo que se le ha facilitado información clara y comprensible, tanto antes de la firma ante notario, como en dicho documento y durante la ejecución del contrato. Se ha constatado que recibió explicaciones adecuadas sobre la cláusula suelo incluida en la operación de referencia.</em></p>



<p><em>En base a lo anterior, consideramos que la cláusula suelo ha sido debidamente conocida y aceptada, que el límite a la variación del tipo de interés en la operación de referencia es válido y, en consecuencia, le notificamos que no procede atender su solicitud.”</em></p>



<p>Esta contestación es la misma, aunque resumida, que realiza la entidad financiera a las demandas que presentamos ante los juzgados, con resultados, como es conocido, en la gran mayoría de los casos favorable al cliente.</p>



<p>Comentábamos en otro artículo que esta era una posibilidad, que poner a resolver esta cuestión a la misma entidad que la ha originado lleva a esta clase de contestaciones, lo que ocurre es que ahora la frustración de los clientes es aún mayor, puesto que observan como algunas entidades financieras rescatadas de la quiebra con su dinero, les obligan a acudir a la vía judicial para obtener los que les pertenece con el desgaste económico y moral que ello ocasiona.</p>



<p>Desde mi despacho de abogados quiero resaltar que la inmensa mayoría de las demandas que se presentan en los juzgados sobre clausula suelo son favorables a los clientes, muy pocas a las entidades financieras, que aquellos que hayan recibido un no a su reclamación no se conformen y presenten demanda ante un juzgado.</p>



<p>Nosotros les estudiaremos de forma individualizada la posibilidades de su demanda a la vista de la documentación de su clausula, recomendándole aquello que a usted más le conviene, de forma totalmente gratuita, recuerde que somos especialistas en Soria en Derecho bancario y nuestra experiencia nos avala.</p>



<p>En Soria, a seis de junio de 2017.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Artículos relacionados:</h3>



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		<title>DIVORCIO MUTUO ACUERDO EN SORIA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Javier Enguita]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Nov 2019 10:12:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos Informativos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si estas pensando en un divorcio mutuo acuerdo en Soria tal vez te puedan servir de ayuda el siguiente artículo. El divorcio es un trauma para todas las personas afectadas, si es posible la mejor solución es realizarlo de mutuo acuerdo y, que se incluya en el mismo la liquidación de la sociedad de gananciales, [&#8230;]</p>
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<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="940" height="788" src="https://abogadosoriajem.com/wp-content/uploads/2019/11/Divorcio-mutuo-acuerdo-Soria-1.png" alt="" class="wp-image-66" srcset="https://abogadosoriajem.com/wp-content/uploads/2019/11/Divorcio-mutuo-acuerdo-Soria-1.png 940w, https://abogadosoriajem.com/wp-content/uploads/2019/11/Divorcio-mutuo-acuerdo-Soria-1-300x251.png 300w, https://abogadosoriajem.com/wp-content/uploads/2019/11/Divorcio-mutuo-acuerdo-Soria-1-768x644.png 768w" sizes="(max-width: 940px) 100vw, 940px" /><figcaption>Divorcio de mutuo acuerdo en Soria</figcaption></figure></div>



<p>Si estas pensando en un divorcio mutuo acuerdo en Soria tal vez te puedan servir de ayuda el siguiente artículo.</p>



<p>El divorcio es un trauma para todas las personas afectadas, si es posible la mejor solución es realizarlo de mutuo acuerdo y, que se incluya en el mismo la liquidación de la sociedad de gananciales, ahora te lo explico.</p>



<p>Un divorcio por mutuo acuerdo será mucho más barato que uno en el que las dos partes no lo esten y tengan que acudir al juez, previo paso por abogado, para que&nbsp; sea &nbsp;el magistrado el que decida la mejor forma de solucionarlo.</p>



<p>Que estemos ante una ruptura no quiere decir que no podamos estar de acuerdo en cómo realizarla, los afectados son los que mejor conocen sus circunstancias y con un poco de entendimiento y de ayuda de vuestro abogado podréis solicitar un divorcio por mutuo acuerdo.</p>



<h3 class="wp-block-heading">El convenio regulador de los efectos del divorcio.</h3>



<p>El proceso es sencillo, acudes a un abogado y él redactará el convenio regulador de los efectos del divorcio, este convenio no es otra cosa que plasmar por escrito como va a ser regulado aquello que es importante para vosotros después de la ruptura del matrimonio, en el convenio detallaremos:</p>



<p><strong>1.-Guardia y custodia de los menores</strong>, si tenéis hijos, en este apartado expondremos con quien van a vivir, si con la madre, con el padre o, de forma compartida.</p>



<p><strong>2.-Comunicaciones, visitas y estancias</strong>. En el caso que hayáis decido que los niños estén primordialmente con la madre o el padre, en este apartado señalaremos las posibilidades para la otra parte para poder estar con sus hijos, fines de semana alternos, vacaciones navidad y verano….</p>



<p><strong>3.-Domicilio conyugal</strong>, diremos el destino del que hasta ahora ha sido vuestra vivienda, quien de las partes se va a quedar a vivir en ella y si será o no en compañía de los hijos.</p>



<p><strong>4.-La pensión de alimentos</strong>, en caso de que uno de los padres tenga la custodia de los hijos, la otra parte deberá pasar una mensualidad para colaborar en el mantenimiento de los mismos, indicaremos la cantidad.</p>



<p><strong>5.-Los gastos extraordinarios</strong>, como se van a abonar gastos inesperados de los hijos, sanidad, libros, cursos….</p>



<p><strong>6.-La pensión compensatoria</strong>, si uno de los padres no ha podido trabajar porque se ha dedicado al cuidado de los hijos, se pretende que la otra abone una cantidad por mes o una total para compensar esta dedicación y la dificultad de volver a encontrar trabajo.</p>



<p><strong>7.-Liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales</strong>, si estáis casados en régimen de gananciales (como la inmensa mayoría), creo que es importante que también en este momento se solicite la liquidación de aquello que adquiriste mientas estabais casados.</p>



<p>En definitiva se trata de que el matrimonio se entiende como una sociedad que ha adquirido una serie de bienes (casas, coches,..), por tanto ahora que se disuelve la sociedad de gananciales hay que estudiar cómo se reparten.</p>



<p>Para realizarlo primero calcularemos el valor de todos los bienes, lo llamaremos activo, después veremos las deudas que tiene la pareja (hipoteca, préstamo personales,..) y lo llamaremos pasivo, restaremos el pasivo del activo y aquello que quede se adjudica entre la pareja como ellos estimen mejor, si alguno recibe algo de más valor lo compensara en metálico a la otra parte.</p>



<p>Considero muy <strong>importante realizar la liquidación de gananciales en este momento</strong>, se puede dejar para hacerlo más adelante, pero os costara mucho más dinero y tal vez mayores problemas, el momento idóneo es en el momento de solicitar el divorcio, aunque es cierto que no todo el mundo puede hacerlo porque el reparto no siempre es factible, como puede ser el caso en que el activo es muy parecido al pasivo, es decir, que las casa que compramos tiene pendiente una hipoteca que supone casi el mismo valor.</p>



<p>Creo por tanto que tener que pasar por este trance, divorcio mutuo acuerdo, se puede llevar mucho mejor si las partes muestran entendimiento, comprensión, buscan un abogado de confianza que les preste su ayuda y les indique la mejor forma de realizarlo.</p>



<p>Con este artículo solo pretendo explicar de forma sencilla el contenido del convenio regulador, recuerda que lo debe redactar un abogado.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Divorcio mutuo acuerdo en Soria</h4>



<p>En Soria, a 09 de mayo 2017.</p>
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		<title>Reclamar cláusula suelo y solicitar la devolución</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Javier Enguita]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Nov 2019 10:09:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos Informativos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sobre Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Hola Javier, me he enterado por la televisión sobre el tema de las cláusulas suelo, yo la tengo, pero no se qué hacer, qué opinas. En estos días han sido varias veces las que se [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Sobre Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.</p>



<p>Hola Javier, me he enterado por la televisión sobre el tema de las cláusulas suelo, yo la tengo, pero no se qué hacer, qué opinas.</p>



<p>En estos días han sido varias veces las que se me ha presentado esta situación o parecida, lo que indica que hay un grado alto de desconocimiento sobre este Real Decreto.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Situaciones en las que te puedes encontrar para reclamar cláusula suelo</strong></h2>



<p>Vamos a ponernos en dos situaciones, en ambas usted tiene una cláusula suelo en su hipoteca, pero en el primer caso usted no quiere acudir a reclamar a la entidad financiera y prefiere ir a juicio directamente y, en la segunda situación decide reclamar ante la entidad financiera.</p>



<p><strong>Primer caso,</strong> tengo cláusula suelo pero no me fío y voy a demandar a la entidad, prefiero ir a juicio, pues bien, en este caso debe conocer:</p>



<p><strong> 1.-</strong>Si usted es consumidor las probabilidades que su demanda prospere son muy altas, con lo que se le devolverá todo lo que usted ha pagado de más desde el principio.</p>



<p><strong> 2.-</strong>¿Pero que pasa con las costas?, las costas, para decirlo de una forma llana sería quien paga al abogado y al procurador de las dos partes, la de usted y la de banco, hasta el día de hoy usted ganaba la demanda, al banco en la mayoría de los casos se le imponía las costas y, por tanto, la entidad financiera era la que pagaba a su abogado y a su procurador, es decir, usted no debía pagar nada por el juicio en este caso.</p>



<p>Sin embargo, ahora el panorama ha cambiado, según el artículo 4, si la entidad se allana (te da la razón) antes de contestar la demanda que has presentado, no se impondrán costas, cada parte paga las suyas, es decir usted tiene que pagar a su abogado y a su procurador, cuestión que antes, en la mayoría de los casos no era así.</p>



<p>Puede que la entidad se allane parcialmente, es decir, usted dice que le deben 3.000 euros pero la entidad dice que no, que son 2.000 euros, pues bien si al final la cantidad que decide el Juez es superior a esos dos mil euros (que habrá de consignar, depositar, la entidad financiera), las costas las paga el banco, pero si son esos dos mil euros o menos cada parte se paga sus costas.</p>



<p>Segundo caso, acudo a la entidad financiera y presento mi reclamación, la entidad tiene tres meses (puede ser algo más según casos) para contestar y decirle si está o no de acuerdo en anular la clausula suelo y, en este último caso, la cantidad a abonar.
 Si la entidad te dice que no te anula la cláusula suelo, pues a juicio y que el juez decida.</p>



<p>Si la entidad me dice que me anula la clausula suelo deberá decirme la cantidad que por ello resulta, si usted está de acuerdo se firma, ahora bien, puede que la entidad en lugar de darle esta cantidad en dinero le diga que le amortiza alguna cuota hipotecaria u otro cambio, usted deberá estudiar si le es de interés.</p>



<p> Esto es así porque en la Disposición adicional segunda del Real Decreto se nos dice que la entidad financiera podrá acordar la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo, sin que conozcamos en que puede consistir esta medida aunque parece que se va a dirigir al pago de parte del préstamo.</p>



<p>Si la cantidad me parece insuficiente no firmo y tendré que ir a juicio, pero si en el juicio la cantidad que decide el juez es la misma o menor que la propuesta por el banco, cada parte se pagara sus costas, solo en el caso que la cantidad que decida el juez sea superior a la que la entidad le ofreció será el banco el que pague las costas de las dos partes.</p>



<p>En fin, como pueden ver, la pregunta sería ¿hemos ganado algo o perdido?, yo no lo tengo muy claro al día de hoy, ello dependerá del comportamiento de las entidades financieras, si realizan este proceso de forma ágil , si calculan correctamente la cantidad a devolver , si lo devuelve en dinero de forma rápida y, si no empiezan a intentar cambiar las cantidades a devolver por otras medidas compensatorias habremos ganado, pero son muchos sis para entidades que han perdido todo el crédito de los ciudadanos afectados por este tipo de clausulas, dentro de tres meses o cuatro veremos, pero tengo serias dudas del beneficio de este proceso.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Conclusiones reclamar cláusula suelo: </strong></h2>



<p>Estamos peor que antes, antes usted demandaba al banco y si ganaba las costas las pagaba el banco, esta era la situación normal y a usted todo le podía salir gratis. Ahora si usted demanda sin haber reclamado antes es muy posible que la entidad se allane y entonces según el real Decreto no concurre mala fe procesal y, por tanto, usted deberá abonar los costes de su abogado y su procurador.</p>



<p>Lo de la mala fe procesal es curioso, es decir, que usted lleva años preguntando a su banco sobre la clausula suelo, no le han prestado la mínima atención, se ha visto obligado a pagarla pudiera o no, incluso para algunos ha sido causa de desahucio porque podrían haber asumido la cuota del préstamo sin la clausula y, resulta que ahora si demandas y se allanan no existe mala fe procesal.</p>



<p>Si usted no demanda y reclama al banco este la hará un estudio sobre la cantidad a devolver, cantidad que puede ser no se la den en metálico sino otra medida compensatoria, si usted está de acuerdo se firma y si no está de acuerdo a juicio, pero si el juez dice que la cantidad a devolver es la misma o menor que la que le habrá dicho la entidad financiera usted se debe pagar sus costas, solo en el caso que el juez decida que la cantidad es mayor que la ofertada en el banco las costas serán a cargo del banco.</p>



<p> En <strong>resumen</strong>, si la entidad lo hiciera todo de forma correcta estaría muy bien, pero visto los antecedentes parece dudoso que esto ocurra.</p>



<p>Tenga en cuenta que este documento es sólo una aproximación al problema y que así se presenta.</p>



<p>Si quieres solucionar tu problema y reclamar cláusula suelo puedes ponerte en contacto conmigo <a href="https://abogadosoriajem.com/contacta-con-nosotros">pincha aquí</a></p>



<p>Javier Enguita Millán &#8211; Abogado Colegiado en Soria nº 557</p>
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		<title>CLÁUSULA SUELO Y JUICIO VERBAL</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Javier Enguita]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Nov 2019 10:08:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos Informativos]]></category>
		<category><![CDATA[clausula suelo verbal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cuando aparece por mi despacho un afectado por lo que denominamos cláusula suelo, una clausula inserta en la escritura de préstamo hipotecario que implica que aunque el euribor baje, el cliente tenga que pagar un mínimo establecido en ella, mi actuación se inicia de la misma forma. Me pongo en contacto con la entidad financiera [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Cuando aparece por mi despacho un afectado por lo que denominamos cláusula suelo, una clausula inserta en la escritura de préstamo hipotecario que implica que aunque el euribor baje, el cliente tenga que pagar un mínimo establecido en ella, mi actuación se inicia de la misma forma.</p>



<p>Me pongo en contacto con la entidad financiera para intentar llegar a un acuerdo beneficioso para ambas partes, hasta ahora la negociación era lo normal, sin embargo, de forma sorprendente en mi último caso la entidad se negó.</p>



<p>Por ello plantee demanda solicitando la nulidad de la cláusula suelo, el préstamo hipotecario en el que se incluía era ideal para ello, su contratación era del año2012, el primer año se pagaba un tipo fijo y, era a partir del segundo año, el 2013, cuando entraba en funcionamiento el tipo variable, el euribor, y por tanto la cláusula suelo.</p>



<p>Era por tanto ideal porque me permitía solicitar en la demanda la retroactividad de lo pagado de más desde el nueve de mayo del año 2013, momento desde el que se puede solicitar con garantías de éxito (Sentencia Tribunal Supremo en Pleno 139/2015, de 25 de marzo), sin que el cliente tuviera pérdida de haber sido de una fecha anterior, puesto que esta decisión al menos “extraña” de nuestro Tribunal Supremo esta en revisión y es muy posible que en un futuro próximo se pueda solicitar la retroactividad desde el momento que entra en funcionamiento y, no desde que el tribunal Supremo nos dice.</p>



<p>Sobre este tema hay opiniones varias, pero la mayoría de los letrado nos mostramos de acuerdo en que si una clausula es nula, lo debe ser desde su nacimiento, no desde una determinada fecha, el Tribunal Supremo razono que si la nulidad de la cláusula fuese desde el inicio ello podía dar lugar a la desaparición de algunas entidades financieras de nuestro país, razonamiento, a mi entender, no exento de polémica.</p>



<p>Una vez que hemos visto que este préstamo era ideal para presentar una demanda solicitado la nulidad de la cláusula, había otra cuestión no menos interesante, Juicio Ordinario o Juicio Verbal.</p>



<p>El Juicio Ordinario es un proceso largo y caro, sin embargo, el Verbal es bastante más corto y más barato, por ello y siempre intentando aquello que más conviene al cliente me decante por el Juicio Verbal.</p>



<p>La discusión doctrinal sobre si estos casos se deben presentar por un lado o por otro es amplia, ambas partes tienen sus razones, pero lejos de entrar a ello creo que siempre es preferible preguntarme que es lo mejor para el cliente, estudiar si ello es posible según el ordenamiento jurídico y, actuar en consecuencia.</p>



<p>Por ello la presente a finales de diciembre del año 2015, fue admitida sin ningún tipo de problemas por el Juzgado y, la entidad financiera en su contestación a la demanda tampoco las mostró.</p>



<p>Como la entidad financiera en dicha contestación no solicito Vista, el Juzgado me pregunto si yo la consideraba necesaria, conteste que no y, en marzo hubo sentencia en la que se daba la razón en todo lo solicitado a mis clientes. Hoy la Sentencia es firme.</p>



<p>En resumen, un procedimiento barato, rápido, obteniendo lo que los clientes querían, nulidad de la cláusula suelo, que la entidad recalcule el cuadro de amortización del préstamo hipotecario y, que abone a mis clientes lo pagado de más por su causa.</p>



<p>Actualización noviembre de 2017.</p>



<p>Por lo que estoy viendo no es aceptado en muchos juzgados el procedimiento Verbal para este tipo de cuestiones, sobre todo desde que hay juzgados especializados, ojo, compruebe la situación en la jurisdicción donde va a presentar la demanda.</p>



<h6 class="wp-block-heading"><strong><em>CLÁUSULA SUELO Y JUICIO VERBAL Sentencia en Soria&nbsp;</em></strong></h6>


<iframe src="http://docs.google.com/gview?url=https://abogadosoriajem.com/wp-content/uploads/2016/06/SENTENCIA-SIN-NOMBRES.doc&embedded=true" style="width:550px; height:650px;" frameborder="0"></iframe>



<p>
Javier Enguita</p>
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		<title>COMENTARIO SENTENCIA 11 NOVIEMBRE DE 2014 SOBRE OBLIGACIONES SUBORDINADAS CAJA DUERO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Javier Enguita]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Nov 2019 10:04:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos Informativos]]></category>
		<category><![CDATA[abogado]]></category>
		<category><![CDATA[caja duero]]></category>
		<category><![CDATA[obligaciones subordinadas]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia]]></category>
		<category><![CDATA[Soria]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En esta ocasión nos encontramos ante una sentencia en la que el Juez efectivamente resuelve queexistió error en el consentimiento al contratar obligaciones subordinadas que entonces, julio del año 2009, comercializaba Caja Salamanca y Soria, dando la razón a la actora de la demanda y a este abogado. Las características personales de la persona que [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>En esta ocasión nos encontramos ante una sentencia en la que el Juez efectivamente resuelve queexistió error en el consentimiento al contratar obligaciones subordinadas que entonces, julio del  año 2009, comercializaba Caja Salamanca y <strong>Soria</strong>, dando la razón a la actora de la demanda y a este <strong>abogado</strong>.</p>



<p>Las características personales de la persona que acepta su compra apuntan a que si hubiera conocida lo que le estaban ofreciendo, ella jamás las hubiera adquirido. </p>



<p>Pero lo que más me gusta de la sentencia es que queda reflejado de forma nítida que en emomento de la comercialización, Caja Duero era una entidad financiera con problemas de solvencia, en nuestro caso, el tríptico que entregaron al comprador no estaba actualizado, la imagen que daba de la entidad no era real.</p>



<p>Efectivamente, se adquirió las obligaciones subordinadas el día 20 de julio del año 2009, en el tríptico que le entregaron se daba una calificación crediticia que no era la real en ese momento.</p>



<p>Moody ́s, agencia calificadora que aparece en dicho tríptico, revisó la calificación crediticia a la baja, Caja Salamanca tuvo que comunicar este hecho a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el día 15 de junio de 2009, un mes antes de su suscripción, en este comunicado la entidad financiera señala esta bajada y, como la calificación de las obligaciones subordinadas quedaba al borde de lo que denominamos bono basura.</p>



<p>Es más, en este comunicado se indica la necesidad que esta información sea facilitada a todos aquellos que estén interesados en la compra de obligaciones subordinadas, y que para aquellos que las habían adquirido anteriormente se les daba un plazo de dos días para poder revocar la orden de compra.</p>



<p>Para aquellos interesados en conocer algo más sobre la solvencia de la entidad financiera, recomiendo la lectura de la sentencia que os adjunto, estamos ante una sentencia que aborda no solo el tema de la solvencia, también deja claros otros, como el de la caducidad, si se debió realizar un test de conveniencia o de idoneidad, la legislación aplicable al caso y, como si bien la demandante debe devolver los intereses cobrados por las obligaciones subordinadas, la entidad financiera deberá abonar el interés legal del dinero desde el momento de su adquisición.</p>


<iframe src="http://docs.google.com/gview?url=https://abogadosoriajem.com/wp-content/uploads/2015/02/SENTENCIA-SUBORDINADAS-SORIA.doc&embedded=true" style="width:550px; height:650px;" frameborder="0"></iframe>



<p>&#8212;</p>



<p>Javier Enguita Millan</p>



<p>Abogado Soria Jem</p>
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		<title>CLÁUSULA SUELO</title>
		<link>https://abogadosoriajem.com/clausula-suelo/colegio-de-abogados-de-soria</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Javier Enguita]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Nov 2019 09:57:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos Informativos]]></category>
		<category><![CDATA[clausula suelo]]></category>
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		<category><![CDATA[problema]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>CLÁUSULA SUELO He recibido en mi correo mensajes que me comunican lo sencillo que es quitar la cláusula suelo de la escritura de mi hipoteca, me dicen que de una forma fácil, sencilla, sin problemas, podré dejar de pagar las cantidades que estoy abonando por su causa. Yo no tengo clausula en mi préstamo hipotecario, [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://abogadosoriajem.com/clausula-suelo/colegio-de-abogados-de-soria">CLÁUSULA SUELO</a> se publicó primero en <a href="https://abogadosoriajem.com">Abogado en Soria</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>CLÁUSULA SUELO</strong></p>



<p>He recibido en mi correo mensajes que me comunican lo sencillo que es quitar la cláusula suelo de la escritura de mi hipoteca, me dicen que de una forma fácil, sencilla, sin problemas, podré dejar de pagar las cantidades que estoy abonando por su causa.</p>



<p>Yo no tengo clausula en mi préstamo hipotecario, pero quiero analizar a través de estas lineas, si es tan sencillo.</p>



<p>En primer lugar debo encontrar la escritura de la hipoteca, leerla y ver donde se sitúa la clausula en la que me indican que a pesar que el euribor, o cualquier otro índice de referencia, baje, yo seguiré pagando un determinado tipo fijo, apuntaremos que cantidad supone.</p>



<p>Posteriormente, buscaremos la oferta vinculante, esta oferta es la que la entidad que nos concedió el préstamo hipotecario debió de facilitarnos antes de su firma, la leeremos también y observaremos como se refleja la que denominamos clausula suelo, si aparece, si esta en negrita, si aparece destacada.</p>



<p>Con todos estos datos podemos empezar a hacernos una idea de lo que estamos abonando por la dichosa cláusula, el euribor se encuentra hoy, día 06/12/2014, al 0,329%, a esta cantidad debo sumar mi diferencial, supongamos un 1% (aparece en la escritura hipotecaria), es decir, que hoy pagaría por intereses 1+0,329= 1,329%.</p>



<p>Sin embargo, tengo una cláusula suelo de un 3% por ejemplo, resulta que estoy pagando de más por mi préstamo 3%-1,329%= 1,671%, si suponemos que hoy debo por mi préstamo hipotecario 100.000 euros, estoy pagando por la clausula suelo la cantidad de 1.671 euros al año, es una cantidad importante.</p>



<p>Ahora veremos los pasos a seguir para intentar quitar la clausula, normalmente los que la poseen han solicitado tanto por escrito como de palabra su supresión sin que les hayan prestado atención. En alguna ocasión la entidad les ha ofrecido una carencia en el préstamo durante unos años si el cliente atraviesa dificultades, esta carencia no significa otra cosa que usted durante estos años solo pagara intereses, no capital, pero seguirá debiendo el mismo capital que antes, como se suele decir, pan para hoy, hambre para mañana.</p>



<p>En este punto, los clientes suelen dirigirse a un abogado para intentar solucionar su problema, lo primero que hago es estudiar el caso, leo detenidamente la escritura de la hipoteca, la oferta vinculante y cualquier otro documento que pueda tener relación.</p>



<p>Si considero que existen posibilidades, envió un buro fax solicitando su supresión y la retrocesión de lo pagado de más durante los años anteriores, el escrito que envió a la entidad financiera pasa por su departamento jurídico, si este departamento considera que existen muchas posibilidades que la entidad financiera pierda ante una posible demanda, intentaran minimizar la pérdida negociando.</p>



<p>Normalmente para negociar la entidad financiera se pone en contacto directamente con el cliente, no conmigo, intentando una negociación rápida y sencilla, suelen ofrecer un número determinado de años en los que se suprime la clausula suelo, pasados estos años, la clausula vuelve a funcionar. Por favor, antes de firmar, consulten con su abogado si la oferta es razonable.</p>



<p>Cuando la entidad financiera considera que no debe negociar responde en este sentido, entonces debemos presentar demanda en el juzgado solicitando la nulidad de la clausula por ser abusiva, también a la vez podemos solicitar el abono de las cantidades que por causa de dicha clausula, hemos ido pagando a lo largo de los años.</p>



<p>Bien, ahora debemos ver en que basaremos nuestra demanda, según la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 09/05/2013, la cláusula se debe someter a un doble control de transparencia:</p>



<p>1.Primer control: si la cláusula se incorpora a la escritura del préstamo hipotecario de forma transparente, clara, concreta y, sencilla. En el caso de tener oferta vinculante debemos observar si figura, y si es así estudiar si cumple estas mismas características.</p>



<p>Si pasa este primer control debemos ir a un segundo.</p>



<p>2.-Segundo control de transparencia, se trata de un control de comprensibilidad real de su importancia en el desarrollo razonable del contrato, el Tribunal Supremo nos indica unos parámetros para su control, estos son los siguientes:</p>



<p>1.-Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del<br>
objeto principal del contrato.</p>



<p>2.-Se inserte de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación<br>
de las mimas.</p>



<p>3.-No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento<br>
razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.</p>



<p>4.-No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras<br>
modalidades de préstamo de la propia entidad -caso de existir- , o advertencia de que al<br>
concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.</p>



<p>5.-La cláusula suelo se ubica entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda<br>
enmascarada y, que diluyen la atención del consumidor.</p>



<p>Existen sentencias en los que la cláusula suelo no pasa del primer control de transparencia, aunque la mayoría lo que ocurre es que no pasan del segundo, por ejemplo, Sentencia Juzgado Mercantil nº 5 Barcelona de fecha 17/06/2013, Audiencia Provincial Sección nº 1 de Palencia, de fecha 12/06/2014 y 05/03/2014, Audiencia Provincial de León Sección nº 1, de fecha 18/09/2014 y 05/06/2014, del Juzgado Mercantil de Cáceres, de fecha 03/04/2014, Juzgado Mercantil de Burgos, de fecha 12/09/2014 y, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección nº 5, de fecha 08/05/2012.</p>



<p>También las hay que no estiman su nulidad, por ejemplo, la de la Audiencia Provincial Sección 2º de Badajoz de fecha, 27/06/2013, la causa es porque los clientes habían solicitado una novación y ampliación del prestamos hipotecario antes de presentar la demanda para su nulidad, la Audiencia les dice que una de las causas de la novación era precisamente introducir un tipo variable, porque el anterior préstamo contaba con un tipo fijo, por tanto los clientes deberían estar al tanto de su incorporación.</p>



<p>Nos queda por estudiar que ocurre con la solicitud de la retrocesión de lo pagado de más por la clausula suelo los años anteriores, aquí lo que dice el Tribunal Supremo es que no procede porque ello supondría la quiebra de las entidades financieras afectadas, lo que podría producir graves trastornos con trascendencia para el orden público económico.</p>



<p>Hay tribunales que en atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo no aceptan la devolución de lo pagado anteriormente, como ejemplos: Sentencia Audiencia Provincial de León Sección 1º de 05/06/2014 y de 18/09/2014, Sentencia Audiencia Provincial Sección 1º de Palencia de fecha 05/03/2014 y de 12/06/2014.</p>



<p>Y hay otros tribunales que si aceptan se devuelva lo pagado, lo que denominamos retroactividad, para ello se basan en que un caso aislado no puede poner en situación de quiebra a ninguna entidad financiera, que es lo que realmente la ley propone en estos casos de nulidad de una clausula y, que en la demanda presentada y que estudio el Tribunal Supremo no se planteaba la retrocesión de lo pagado anteriormente, solo su cesación.</p>



<p>Entre los tribunales que aceptan esta tesis encontramos: Sentencia Audiencia Provincial de Zaragoza sección nº 5 de fecha 08/05/2012, Juzgado Mercantil de Burgos de fecha 12/09/2014 y, Juzgado Mercantil nº 5 de Barcelona de fecha 17/06/2013.</p>



<p>Como conclusión, si usted no es consumidor la dificultad para eliminar la clausula suelo es alta, si es consumidor deberemos estudiar la escritura de su hipoteca y oferta vinculante para ver sus posibilidades, primero negociar con la entidad financiera y si ella no acepta se presentara demanda.</p>



<p>Las posibilidades de eliminar la clausula si se cumplen las condiciones apuntadas para ello por el Tribunal Supremo son altas, sin embargo la retrocesión de lo pagado por este concepto en años anteriores depende del Tribunal que juzgue, hay unos que si lo consideran y otros no, últimamente la tendencia parece que se va inclinando poco a poco a los que si aceptan la retrocesión, pero no podemos aventurar un resultado.</p>
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		<title>SENTENCIA PARTICIPACIONES PREFERENTES EN SORIA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Javier Enguita]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Nov 2019 09:38:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos Informativos]]></category>
		<category><![CDATA[participaciones preferentes soria]]></category>
		<category><![CDATA[preferentes]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia pdf]]></category>
		<category><![CDATA[Soria]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Me recuerdan mis clientes la necesidad de información que no tanto ellos, como aquellos afectados por participaciones preferentes y deuda subordinada tienen. Me manifiestan que sería oportuno publicar las sentencias que existen sobre esto productos, que ello redundaría en una mayor información y transparencia, he pensado los inconvenientes y las ventajas que podía acarrear y [&#8230;]</p>
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<p>Me recuerdan mis clientes la necesidad de información que no tanto ellos, como aquellos afectados por participaciones preferentes y deuda subordinada tienen.</p>



<p>Me manifiestan que sería oportuno publicar las sentencias que existen sobre esto productos, que ello redundaría en una mayor información y transparencia, he pensado los inconvenientes y las ventajas que podía acarrear y he visto que su publicación es necesaria.</p>



<p>Sin embargo, si debo decir, que el hecho de que se gane una sentencia, que los juzgados te den la razón en un caso concreto, no implica, en absoluto, recalco lo de absoluto, que a cualquier persona que pretenda lo mismo lo vaya a obtener, antes de demandar deben de estar seguros de sus circunstancias, y si estas posibilitan la viabilidad, deben confiar en su abogado pero conociendo que todo no se gana, y que la pérdida es una posibilidad real.</p>



<p>Publico en esta ocasión una sentencia sobre participaciones preferentes de Catalunya Banc (antes Caixa Catalunya), en mi opinión, una muy fundada sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Soria, en esta ocasión el cliente obtuvo la nulidad, pero como más arriba he indicado, ello no implica que a usted que lee esto le vaya a suceder los mismo.</p>


<iframe src="http://docs.google.com/gview?url=https://abogadosoriajem.com/wp-content/uploads/2014/05/sentenciasoriapreferentes.pdf&embedded=true" style="width:550px; height:650px;" frameborder="0"></iframe>
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		<title>Canje Bonos Ceiss (Caja Duero, Caja españa) y Unicaja.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Javier Enguita]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Nov 2019 09:33:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos Informativos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Consultan varios clientes mi opinión sobre el canje ofrecido por Unicaja, canje que proviene de las antiguas subordinadas o preferentes que ustedes tenían con Caja Duero o Caja España, mi opinión puede entenderse viciada por mi condición de abogado, por ello solo voy a intentar exponer de una forma clara en que consiste, de esta [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Consultan varios clientes mi opinión sobre el canje ofrecido por Unicaja, canje que proviene de las antiguas subordinadas o preferentes que ustedes tenían con Caja Duero o Caja España, mi opinión puede entenderse viciada por mi condición de abogado, por ello solo voy a intentar exponer de una forma clara en que consiste, de esta forma cada uno podrá optar por lo que considere más conveniente a sus intereses.</p>



<p>Ustedes tienen ahora un número determinado de “Bonos Ceiss”, estos provienen de las subordinadas y preferentes que ustedes antes tenían, en la conversión perdieron parte de su capital, por ejemplo en el caso de las subordinadas de Caja Duero un 10 %.</p>



<p>Ahora les proponen lo siguiente, les cambio sus bonos por otros valores, estos valores los voy a llamar NeCoCos y PeCoCos, pero para hacer el cambio voy a <strong>dividir por 6,9412</strong> lo que usted tenía.</p>



<p><strong>Ejemplo</strong>, tengo 24.000 Bonos Ceiss, al aceptar el canje divido 24.000 entre 6,91412, lo que de, en nuestro caso 3.471 será el número que lo voy a ofrecer de NeCoCos y PeCoCos, es decir, 3471 valores en NeCoCos y 3471 valores en PeCoCos.</p>



<p><strong>Su pérdida</strong> , de momento, será la diferencia de los primeros 24.000 y 6.942 ( suma de 3471 +3471), es decir, 17.058, y lo que le doy a cambio son valores por 6.942 euros , puesto que cada valor le suponen un valor nominal de 1 euro.</p>



<p>De momento he perdido 17.058 euros, pero ¿que he ganado?, ha ganado 3471 valores de NeCoCos y 3471 valores de PeCoCos, pero ¿que son los NeCoCos y los PeCoCos?</p>



<p>Los <strong>NeCoCos</strong>, usted tiene en nuestro ejemplo 3.471 valores, se les supone un valor de un euro, le van a dar a usted un 6 % de interés anual sobre 3.471 euros, si bien no esta garantizado puesto que existen diversas causas, como que exista beneficio distribuible para su pago efectivo.</p>



<p>El 30 de junio de 2016 los NeCoCos se convertirán obligatoriamente en acciones de Unicaja, o antes dependiendo de circunstancias, no se les abonara dinero alguno, solo acciones, ¿en que número?, el que resulte del cociente entre el valor nominal unitario de los NeCoCos y el valor de las acciones de Unicaja, se establece en 1,18827 por acción.</p>



<p>Deberemos también tener en cuenta que si en el momento de la conversión un número importante de accionistas intentan vender sus acciones, estas pueden bajar significativamente.</p>



<p>Ahora veremos que son los denominados <strong>PeCoCos</strong>, estos tienen un interés del 4%, al igual que antes la remuneración no esta garantizada, en principio son valores perpetuos, para siempre,aunque en determinadas circunstancias pueden convertirse en acciones de Unicaja, no existiendo garantía de devolución de la cantidad invertida.</p>



<p>Y estos son los datos que este escribiente entiende son esenciales para proceder o no a su canje.</p>
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		<title>OBLIGACIONES SUBORDINADAS CAJA SALAMANCA SORIA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Javier Enguita]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Nov 2019 09:31:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos Informativos]]></category>
		<category><![CDATA[caja salamanca soria]]></category>
		<category><![CDATA[contratos]]></category>
		<category><![CDATA[derechos]]></category>
		<category><![CDATA[obigaciones subordinadas]]></category>
		<category><![CDATA[OBLIGACIONES SUBORDINADAS CAJA SALAMANCA SORIA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>OBLIGACIONES O DEUDA SUBORDINADA CAJA DUERO (CAJA SALAMANCA Y SORIA) Son numerosas las consultas que me han llegado estos últimos días en relación a estos instrumentos financieros, voy a realizar a través de este escrito un estudio sobre ello , en el mismo analizaremos que son las obligaciones subordinadas, que documentación han firmado los afectados, [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>OBLIGACIONES O DEUDA SUBORDINADA CAJA</strong></p>



<p><strong> DUERO (CAJA SALAMANCA Y SORIA)</strong></p>



<p>Son numerosas las consultas que me han llegado estos últimos días en relación a estos instrumentos financieros, voy a realizar a través de este escrito un estudio sobre ello , en el mismo analizaremos que son las obligaciones subordinadas, que documentación han firmado los afectados, su posible reclamación por medio de la vía judicial y , por último, expresar mi opinión si es mejor una demanda individual o conjunta.</p>



<p><strong>Según el Banco de España la deuda subordinada se define como:</strong></p>



<p><strong>“<em>Deuda subordinada</em></strong></p>



<p><em>Instrumento de renta fija emitido con características inferiores a las emisiones normales, principalmente porque su titular queda por detrás de todos los acreedores comunes en preferencia de cobro (orden de prelación). En el caso de las entidades de crédito esta deuda es considerada, junto a las participaciones preferentes, un instrumento híbrido de capital, en el sentido de que cumple ciertos requisitos que lo asemejan parcialmente al capital ordinario de las entidades de crédito, y es computable como recursos propios de las entidades. “</em></p>



<p>En el año 2009 Caja Salamanca y Soria debe mejorar su ratio de solvencia para no ser intervenida, para ello intenta aumentar su capital y para aumentarlo se fija en dos instrumentos financieros: las participaciones preferentes y deuda subordinada, ambas, bajo ciertas condiciones, computan como capital social, por ello se lanzan a la comercialización masiva a través de sus oficinas bancarias a sus clientes.</p>



<p>La mayor época de comercialización parece que se encuentra entre los meses de julio y agosto del año 2009, este dato es relevante a los efectos de la prescripción de la acción de nulidad de estos instrumentos financieros que veremos más adelante.</p>



<p>Con la suscripción de obligaciones subordinadas la entidad financiera se obliga a abonar trimestralmente una cantidad de dinero en concepto de intereses, en alguna emisión, como la de junio del 2009, viene dado por aplicar un diferencial al euribor a tres meses, en un primer periodo este diferencial sería del 4,10 % (hasta el 28/09/2014), y en un segundo periodo hasta vencimiento del 4,60%.</p>



<p><strong>Los riesgos a los que se enfrenta el suscriptor son los siguientes:</strong></p>



<p>1.-<strong>Riesgo de subordinación y prelación de los inversores ante situaciones concursales</strong>: si la entidad financiera entra en concurso las obligaciones subordinadas se encuentra por detrás de los acreedores comunes y de los privilegiados, es decir, difícilmente verán un euro.</p>



<p>2.-<strong>Riesgo de mercado</strong>: su precio puede aumentar o disminuir , si usted quiere venderlas obtendrá en caso de disminución una cantidad menor que la que desembolso cuando las compro.</p>



<p>3.-<strong>Riesgo de liquidez</strong>: Es posible que no pueda venderlas sino hay nadie que muestre interés por las mismas, a ningún precio, aunque sea perdiendo la mayor parte del capital utilizado en su compra.</p>



<p>4.-<strong>Riesgo de amortización anticipada de la Emisión</strong>: puede darse el caso que Caja Salamanca recompre sus obligaciones al precio que usted las compró, en nuestro caso, no sería un riesgo sino una gran alegría, que desde luego no se va a producir.</p>



<p>5.-<strong>Riesgo de solvencia</strong>: genera disminución del valor de las obligaciones y que no pueda pagar ni tan siquiera los intereses porque la entidad financiera no tiene capacidad financiera para ello.</p>



<p>Normalmente , la comercialización de las obligaciones subordinadas ha sido defectuosa, relatan los clientes que se les ofreció como un plazo fijo, en realidad el parecido es evidente, sin embargo, no les comunicaron los riesgos que sus suscripción conllevaba, los que ya hemos visto.</p>



<p>Ustedes <strong>al contratar firmaron los siguientes documentos</strong>:</p>



<p>1.-Orden de compra.</p>



<p>2.-Contrato-Tipo de Depósito o Administración de Valores.</p>



<p>3.-Contrato Asociado MIFID de Deuda y Mercado AIAF.</p>



<p>4.-Contrato Tipo de Administración de Valores representados por Anotaciones en Cuenta</p>



<p>5.-Contrato de recepción y Ejecución o Transmisión de órdenes de Deuda y Mercado AIAF</p>



<p>6.-Información precontractual de deuda y mercado financiero.</p>



<p>7.-Test de conveniencia MiFID.</p>



<p>Y a alguno, además, se le proporciono un extracto de las condiciones finales de la emisión de deuda que les correspondiera.</p>



<p>De entre todos ellos destaca por su <strong>importancia el denominado Test MiFID</strong>, las entidades financieras están obligadas por ley ha realizar este tipo de test a los clientes con anterioridad a la firma y contratación de este tipo de productos, si el resultado del test es negativo no deben de proseguir con la comercialización a no ser que el cliente insista y firme su consentimiento expreso a pesar del resultado negativo.</p>



<p>Si ustedes no poseen el test, o creen no haberlo realizado, debe solicitar una copia a la entidad, la misma esta obligada a facilitar esta copia, suelen tardar una semana en facilitarla.</p>



<p>La mayoría de las reclamaciones sobre este tipo de productos realizadas a través de demandas en el juzgado se basan en el <strong>error en el consentimiento</strong>, es decir, el cliente contrato este producto pensando que se trataba de un plazo fijo, debido a la falta de información que se les facilito.</p>



<p>Es <strong>relevante</strong> que una gran parte de los cliente que contrataron son personas de edad avanzada, jubilados, con una escasa cultura financiera y desconocedora de estos productos, es imposible que una persona jubilada contratara estos productos con vencimiento, en algunos casos, a 10 años, si se les hubiera explicado la operación de forma conveniente.</p>



<p>Ustedes <strong>recibieron en mayo de este año una carta </strong>en la que se les notificaba la pérdida de un 10% del capital que había aportado para su contratación, además, la cantidad resultante se convertía en bonos que en el mejor de los casos les daría un 1% de interés durante dos años, y pasados estos años su <strong>conversión en acciones.</strong></p>



<p>La fecha tiene su interés puesto que la posición de las entidades financieras es que la posibilidad de demanda judicial <strong>prescribe a los cuatro años</strong>, si echamos cuentas veremos que la mayoría prescribe en julio y agosto de este año, 2013, y existen juzgados ,si bien minoritarios, que lo aceptan, sin embargo, la mayoría de la jurisprudencia no esta de acuerdo, estimándose que el inicio de la prescripción debe ser cuando el contrato suscrito finalice.</p>



<p>El <strong>problema más grave reside en la conversión en acciones</strong>, se convertirán en acciones del Banco CEISS, pero se desconoce a que valor, y si esta conversión generara más pérdidas o no, es imposible ahora mismo contestar a esta pregunta, la mayor o menor pérdida vendrá dado por el hecho de si Unicaja adquiere el Banco CEISS o no, en caso de adquisición la pérdida puede ser escasa, sin embargo, de no proceder esta adquisición por parte de Unicaja, será el FROB el que decidirá, en este caso se puede pensar que la pérdida será mayor.</p>



<p>Además, debemos resaltar que la conversión masiva de bonos en acciones y la puesta en venta de estas (en caso de que estas puedan ser negociadas en algún mercado, cuestión que esta por ver), disminuirá el precio de las mismas, ocasionando pérdidas.</p>



<p>Por último, me preguntan, en caso de decidirse a presentar demanda ante el juzgado correspondiente, si es mejor presentar una demanda colectiva o individual, <strong>la opinión de este ahora escritor es que para él la mejor opción es la demanda individual.</strong></p>



<p>La opción colectiva puede ,y de hecho a ocurrido, no ser aceptada por el juez que dirima la cuestión, considerando que se tratan de acciones basadas en el error en el consentimiento y que cada caso en individual y distinto, por ello se debe enjuiciar uno por uno, debiéndose de empezar el proceso de nuevo presentando demandas individuales.</p>



<p>Es cierto que otros juzgadores lo aceptan basándose en lo se denomina “economía procesal”, por ejemplo, en caso de presentar un perito no es lo mismo pagar un peritaje una persona individual que varias juntas, el coste es mucho menor.</p>



<p>Entiendo que <strong>antes de presentar una demanda se debe realizar</strong> un estudio previo, siendo relevante las características de la persona que contrato, ver que tipo de inversor es, si es conservador o de riesgo, su cultura financiera, y sus condiciones financieras, su dependencia o no de este capital para subsistir, y los documentos suscritos. Una vez analizada toda esta información es cuando procederá o no su presentación, si bien, anteriormente se deberá informar al cliente sobre el coste asociado a la demanda, tanto si su resultado es positivo como negativo.</p>



<p>Articulo creado por : Javier Enguita Millan</p>



<p>Si quieres contactar con migo para resolverte cualquier tipo de duda : &#x6a;&#x65;&#x6e;&#x67;&#x75;&#x69;&#x74;&#x61;&#x40;&#x6f;&#x6e;&#111;&#46;&#99;&#111;&#109;</p>



<p>clave:OBLIGACIONES SUBORDINADAS CAJA SALAMANCA SORIA</p>
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